SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2004-R
Fecha: 26-Feb-2004
III.2.
III.2. Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que ésta, el requerimiento fiscal, el Auto Final de la Instrucción y el Final de Procesamiento no fueran uniformes en cuanto a los delitos referidos en los mismos, cabe aplicar el principio de inmediatez como el de subsidiariedad, puesto que los citados requerimiento y resoluciones han sido dictados en el año 2000 y el último en marzo de 2003, transcurriendo hasta la fecha respecto a los actuados procesales del año 2000 más de dos años y respecto al auto final de instrucción aproximadamente ocho meses, además que conforme a las normas previstas por el art. 281 inc. 1) CPP.1972 este Auto pudo ser apelado por la recurrente, pero no hizo uso del medio de impugnación en forma oportuna.