SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2004-R

Fecha: 26-Feb-2004

III.1.

III.1. Este Tribunal en la SC 1493/2003-R de 23 de octubre, recogiendo la jurisprudencia sobre el principio de subsidiariedad estableció: “(...) el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuanto es viable en la medida que dentro de un proceso judicial o vía legal correspondiente, la persona haya agotado sus medios ordinarios de defensa, exigiendo que se respeten sus derechos y garantías constitucionales, como se desprende del contenido de las normas previstas en los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Este Tribunal en SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, desarrolló los supuestos de improcedencia por subsidiariedad, señalando que:

“(...) las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo  por subsidiaridad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y; 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, así se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.