Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2004-R
Fecha: 26-Feb-2004
III.3.
III.3. Sobre el segundo punto de la denuncia en sentido de que el recurrido no consideró la naturaleza del delito de apropiación indebida y que por ello debía ser tramitado conforme a las normas previstas por el art. 261 CPP.1972, también son de aplicación los principios de inmediatez y subsidiariedad, dado que la recurrente no impugnó el Auto Inicial de la Instrucción respecto a la tramitación del proceso que debería seguírsele y luego de agotar ese medio no acudió oportunamente a esta jurisdicción para compulsar la supuesta aplicación indebida de la ley.