SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de noviembre de 2003, (fs. 36 a 45 vta.) el recurrente alega que el Auto de Sala Plena A.S.P. 02/2003 de 22 de febrero de 2003, es ilegal, y que sobre su base la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija ha emitido el “Auto Supremo” 8/2003-SC-II-TJA de 2 de octubre, sin la necesaria fundamentación jurídica y con un error inexcusable en la consideración de la cuantía dentro del proceso de exclusión de socio, dado que en contra de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia que ha fijado la cuantía para los juzgados de partido en lo civil y comercial desde Bs60.001.- adelante, han determinado que el proceso sea de conocimiento de la jueza de instrucción de la materia, no obstante haber reconocido que el asunto tiene una cuantía de Bs200.000.-

Aduce que si bien el art. 376 del Código de comercio (Ccom) en su párrafo primero dispone que en este tipo de casos se procederá sumariamente, ello no implica que debe aplicarse el trámite o procedimiento sumario, sino que el proceso debe ser rápido, inmediato, pero a cargo del juez de la cuantía, lo que ocurre también con lo previsto por el art. 302 del mismo Código, además, al contituir una de las causales de exclusión de socio que éste haya sido declarado en quiebra, según el art. 374 inc. 4) Ccom, se debe aplicar el art. 1492 de ese cuerpo de normas que indica que es el Juez de Partido en lo Civil el competente para tramitar esos procesos, de todo lo que se extrae que el juez natural para la exclusión de socio es, definitivamente, el de Partido en lo Civil y Comercial.

De esa forma -continúa- los vocales recurridos han interpretado erróneamente la ley y han obrado sin competencia al remitir la causa a la Jueza de Instrucción, que a su vez ha admitido y tramitado una demanda en la que se denuncian como causas de la exclusión de socio, la supuesta comisión de delitos como allanamiento, despojo y apropiación indebida, “cuyo juzgamiento debió requerirse previamente en fuero penal”.

Sostiene que  bajo el pretexto de definir un conflicto de competencias entre los Juzgados de Partido y de Instrucción en lo Civil, se intentó inconstitucionalmente, dejar sin efecto las normas legales que por razón de la cuantía asignan la competencia a los juzgados de partido, extremo inaceptable en un Estado de Derecho, donde debe primar la Constitución y el respeto de los derechos y garantías de las personas, sin embargo, los recurridos han actuado en contra de esos principios, lo que evidencia la inconstitucionalidad del Auto impugnado.