SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.2.
III.2. Del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el Auto cuya presunta ilegalidad acusa el recurrente, identificado como A.S.P. 02/2003 fue emitido por la Sala Plena de la Corte Superior de Tarija el 22 de febrero de 2003, habiéndose planteado el amparo constitucional recién el 4 de noviembre de ese año, es decir después de más de ocho meses, con lo que se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.