Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.5.
II.5. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de casación (fs. 6 a 8), que fue declarado improcedente por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija mediante “Auto Supremo” 8/2003-SC-II-TJA, de 2 de octubre de 2003, “por imperio del inciso 2) del art. 272 CPC, porque el recurrente no ha fundamentado debidamente las infracciones denunciadas y no haber especificado en qué consiste la violación de la ley en los fallos emitidos por los inferiores”.