SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.2.
II.2.Habiéndose suscitado conflicto de competencia entre los Juzgados de Partido y de Instrucción en lo Civil, por cuanto la titular de aquel remitió la causa a éste alegando que según los arts. 376 Ccom y 317 inc. 2) CPC, es el juez de instrucción el que debe resolver la exclusión de socios, empero, la jueza de instrucción alegó no tener atribución dada la cuantía del caso, en 22 de febrero de 2003 (fs. 22), la Sala Plena de la Corte Superior de Tarija emitió el Auto A.S.P. 02/2003, por el que declaró competente para conocer y resolver la referida acción de exclusión de socio, a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, “donde fue remitida la causa por razón de incompetencia del Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de la capital y por sorteo de ingreso de causa”.