SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
improcedente
La sentencia cursante de fs. 59 a 61, pronunciada el 2 de diciembre de 2003 por los conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso, con costas y una multa de Bs500.-, bajo estos fundamentos: 1) “no es pertinente impugnar un auto supremo que resuelve el recurso de casación mediante amparo constitucional”; 2) el recurso de casación ha sido declarado improcedente porque no se cumplían los requisitos imperativos señalados por el art. 258 inc. 2) CPC, “lo que ha inviabilizado la prosperabilidad de este recurso”; 3) las autoridades judiciales recurridas tienen facultad para resolver conflictos de competencia según el art. 103.13) LOJ, “siendo inaceptable desde todo punto de vista la reiterada denuncia de usurpación de funciones”.