SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

III.3.

  III.3.          En lo concerniente al Auto 8/2003-SC-II-TJA, de 2 de octubre de 2003, también impugnado, se trata de la resolución del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la decisión asumida por el Juez de Partido en la apelación presentada por su parte, casación que ha sido declarada improcedente por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo.

Por consiguiente, no puede el actor pretender corregir o subsanar, a través de este recurso extraordinario, las omisiones que tuvo al formular el referido recurso de casación, por cuanto el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes.