SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Como emergencia de que la SC 1931/2003-R, de 19 de diciembre, resolvió su demanda de amparo planteada anteriormente y dispuso que sus requerimientos deberían ser resueltos por la vía del recurso de hábeas corpus, interpone el mismo diciendo que su libertad se halla restringida por un injusto arraigo impuesto en su contra dentro de un proceso penal en el que se cometieron varios actos ilegales. En primer término, la acusadora particular  planteó una primera  querella en su contra por los mismos hechos y calificaciones jurídicas que motivan el proceso penal de referencia y luego de emitirse la resolución de admisión, la querellante retiró su  acusación, consiguientemente desistió de la acción penal, por lo que, la autoridad judicial dio por retirada  la acusación criminal; empero nuevamente interpuso una segunda querella, contra la que opuso excepciones de falta de acción, de cosa juzgada y de extinción de la acción penal, las que fueron declaradas improcedentes tanto por la Jueza Cuarta de Sentencia como por los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, vulnerando de esa forma el principio non bis in idem.

No obstante estos extremos, se desarrolló el segundo juicio penal, en el que René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, dispuso su arraigo usurpando funciones, ya que ante la licencia otorgada a la Jueza de la causa, la Corte Superior designó como juez suplente al Juez Primero de Sentencia que no concurrió a la audiencia señalada y de un momento a otro, en forma ilegal y arbitraria, se presentó a ese acto procesal el aludido Juez, sin tener memorando de designación, quien reconociendo que tenía imposibilidad de proseguir con la audiencia la suspendió; sin embargo, dispuso la medida cautelar de referencia sin fundamentación ni  debate previo, pese a su presentación puntual a todos los emplazamientos y audiencias dispuestas por la autoridad, vulnerando su derecho al juez natural y el derecho de inmediación del proceso.

Señala que ambas resoluciones, la que resolvió en forma incompleta las excepciones que opuso y la que ordenó su arraigo, las apeló ante los vocales de la Sala Penal Tercera, quienes confirmaron el fallo por el cual se lo arraigó sin fundamento alguno, sin considerar la carga de la prueba que genera la necesaria acreditación de elementos de convicción sobre riesgo de fuga o peligro de obstaculización y sin ejercer el control sobre la usurpación de funciones en que incurrió el Juez  Tercero de Sentencia. Finalmente, en cuanto a las excepciones, la resolución impugnada también fue confirmada por los vocales de la Sala Penal Tercera, sin fundamentación y sin pronunciarse sobre la prueba literal del primer proceso, pese a su solicitud de que se ordene a la Jueza de la causa la remisión de los antecedentes.