SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.2.
II.2. En la misma fecha, en la lectura de sentencia dispuso se deje sin efecto la medida cautelar de arraigo y se oficie a la Subsecretaría de Migración el levantamiento del arraigo, con el argumento de que es una medida cautelar de carácter preventivo que se aplicó únicamente para que el desarrollo del juicio concluya sin interrupción alguna (fs. 26), toda vez que el 17 de julio de 2003 René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia (no recurrido en el presente recurso de hábeas corpus), en suplencia legal de la Jueza recurrida, a solicitud del representante del Ministerio Público, dispuso el arraigo del actor en la prosecución de la audiencia de juicio, (fs. 27), resolución que una vez apelada (fs. 28 a 29) fue confirmada por Resolución 182/2003 de 27 de agosto por los vocales de la Sala Penal Tercera (tampoco recurridos) (fs. 30 a 31).