SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.1.
III.1. En cuanto al arraigo, conforme se evidencia del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, una vez que la Jueza recurrida dictó Sentencia condenatoria de primera instancia el 21 de noviembre de 2003 contra el recurrente dentro del proceso penal que se le siguió, declarándolo autor del delito de revelación de secreto profesional tipificado en el art. 302 CP, la misma fecha en la audiencia de lectura de sentencia, dispuso se deje sin efecto el arraigo dispuesto en su contra, ordenando se oficie a la Subsecretaría de Migración a tal efecto, con el argumento de que se le aplicó esa medida cautelar con carácter preventivo, vale decir, únicamente para que el desarrollo del juicio concluya sin interrupción alguna; por lo que el hecho de que, no obstante existir esa orden judicial, no se hubiese elaborado un oficio expreso haciendo conocer esa determinación a la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos de la Subsecretaría de Migración, es una omisión en la función administrativa de un despacho judicial, que genera responsabilidad administrativa y, en su caso disciplinaria; pero no tiene relevancia constitucional para ser dilucidada a través del recurso de hábeas corpus, que según su naturaleza jurídica y conforme a la norma prevista por el art. 18 de la Constitución se activa contra las detenciones, persecuciones, apresamientos y procesamientos ilegales o indebidos que restringen o supriman el derecho a la libertad física; máxime si el propio recurrente no exigió que se haga cumplir la determinación, pues solicitó enmienda y complementación de la Sentencia, con relación a lo resuelto en el fondo, reiterando el pedido hasta en dos ocasiones, pero en ninguno de ellos hizo referencia al arraigo; además cuando no ha demostrado que hubiese tenido necesidad de salir del territorio nacional y se le hubiese impedido su salida en aplicación del arraigo.