SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia declaró improcedente el recurso con el fundamento de que en la lectura de sentencia de 21 de noviembre de 2003, la Jueza recurrida dejó sin efecto la medida cautelar de arraigo disponiendo oficiar a la Subsecretaría de Migración al efecto y, que el hecho de que no se hubiere cumplido tal decisión no es atribuible a la Jueza recurrida; además en cuanto a las observaciones que darían lugar a la nulidad del juicio corresponde su consideración ante las autoridades  de la jurisdicción ordinaria más no en el presente recurso de hábeas corpus. Asimismo, en vía de complementación  ante la solicitud del recurrente el juez de hábeas corpus dispuso que “habiéndose omitido realizar los oficios correspondientes dentro de los plazos establecidos por ley, se considera atribuible a Secretaría del Juzgado, quien dentro del plazo de 24 horas de la dictación de la presente sentencia, debe expedir el oficio ante la Subsecretaría de Migración para dar cumplimiento a la orden de desarraigo dispuesta con anterioridad”(sic).