SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.2.
III.2. Con relación al Auto de Vista 182/2003 de 27 de agosto, que confirmó la resolución que rechazó las excepciones de extinción de la querella, de cosa juzgada, de falta de acción y de prejudicialidad opuestas por el recurrente, el que a decir suyo, hubiese sido emitido sin fundamentación y sin pronunciarse sobre la prueba literal, esta resolución impugnada de ilegal fue emitida por los vocales de la Sala Penal Tercera, no recurridos en el presente recurso de hábeas corpus, careciendo de legitimación pasiva, por lo que no se puede entrar a analizar el fondo del asunto; más aún si sobre este punto este Tribunal ya se pronunció mediante la SC 1931/2003, de 19 de diciembre, dentro de un recurso de amparo interpuesto anteriormente por el recurrente con los mismos argumentos que el presente recurso, fallo que a tiempo de delimitar el ámbito de protección de las dos acciones tutelares (amparo y hábeas corpus), dijo que “una consideración de parte de este Tribunal respecto a la problemática planteada importaría una nueva valoración de los antecedentes, la misma que corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, salvo que se trate de una infracción a las normas que rigen la actividad probatoria (Libro cuarto del Código de Procedimiento Penal), ya que lo contrario importaría un pronunciamiento de fondo más que de tutela efectiva de un derecho fundamental o garantía constitucional (...)”, por lo que este Tribunal ya no puede volver a pronunciarse, porque habría duplicidad de fallos sobre las mismas pretensiones.