el Tribunal Constitucional,
De conformidad a lo dispuesto por el Título Tercero, Capítulo Primero de la Constitución Política del Estado, art. 116, el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley; en consecuencia, las resoluciones que emita cualquier autoridad que conforma este poder, constituye una resolución judicial, por lo que las sentencias constitucionales son resoluciones judiciales y al tener tal carácter, las mismas quedan fuera del control de constitucionalidad, es decir, no pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad establecido por el art. 59 LTC.
- el Tribunal conformado por Armengol Arnez Gutiérrez, Marlenny Rojas de Quiroga, Alcides Cuellar Gamarra y Bismarck Osinaga Toledo, Conjueces de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- la Sentencia Constitucional 1029/01-R de 24 de septiembre de 2001,
- I.2.1. Respuesta al recurso
- ,
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- resolución no judicial
- el Tribunal Constitucional,
- Fragmento 8
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- APRUEBA
