I.2.1. Respuesta al recurso
Víctor Salvatierra Linares en representación del Banco de Santa Cruz S.A. responde manifestando que: el incidentista no ha cumplido con las formalidades establecidas en los incs. b) y c) del art. 41 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver ya sea confirmando, modificando o anulando sus propias resoluciones, por cuanto no se encuentra dentro de las atribuciones que les ha otorgado el art. 7º de la Ley 1836; que la SC 1029/01-R no ha violentado la SC 991/00, ya que ambas resoluciones del Tribunal Constitucional resolvieron cosas diferentes y la segunda no violó lo resuelto en la primera; que el presente incidente atenta justamente contra la seguridad jurídica al pretender se anule una sentencia constitucional; que el juicio ejecutivo seguido contra Bolivia Mahogany no ha violado la SC 991/00-R ni ninguna otra procesal, no tiene vicios procesales ni de ninguna otra clase que pueda alterar la validez de las actuaciones procesales y tampoco a violado el derecho a la legítima defensa, por lo que solicita se rechace el incidente.
- el Tribunal conformado por Armengol Arnez Gutiérrez, Marlenny Rojas de Quiroga, Alcides Cuellar Gamarra y Bismarck Osinaga Toledo, Conjueces de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- la Sentencia Constitucional 1029/01-R de 24 de septiembre de 2001,
- I.2.1. Respuesta al recurso
- ,
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- resolución no judicial
- el Tribunal Constitucional,
- Fragmento 8
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- APRUEBA
