AUTO CONSTITUCIONAL 132/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 132/2004-CA

Fecha: 09-Mar-2004

I.2.1. Respuesta al recurso

Víctor Salvatierra Linares en representación del Banco de Santa Cruz S.A.  responde manifestando que: el incidentista no ha cumplido con las formalidades establecidas en los incs. b) y c) del art. 41 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver ya sea confirmando, modificando o anulando  sus propias resoluciones, por cuanto no se encuentra dentro de las atribuciones que les ha otorgado el art. 7º de la Ley 1836; que la SC 1029/01-R no ha violentado la SC 991/00, ya que ambas resoluciones del Tribunal Constitucional resolvieron cosas diferentes y la segunda no violó lo resuelto en la primera; que el presente incidente atenta justamente contra la seguridad jurídica al pretender se anule una sentencia constitucional; que el juicio ejecutivo seguido contra Bolivia Mahogany no ha violado la SC  991/00-R ni ninguna  otra procesal, no tiene vicios procesales ni de ninguna otra clase que pueda alterar la validez de las actuaciones procesales y tampoco a violado el derecho a la legítima defensa, por lo que solicita se rechace el incidente.