AUTO CONSTITUCIONAL 132/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 132/2004-CA

Fecha: 09-Mar-2004

Fragmento 8

 En el caso de análisis Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial BOLIVIA MAHOGANY S.R.L.,  solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Sentencia Constitucional  1029/01-R de 24 de septiembre de 2001, la misma que resuelve en revisión el recurso de amparo constitucional  interpuesto por Gil Antonio Porras López  en representación del Banco Santa Cruz S.A. contra Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera  de la Corte Superior de Santa Cruz, resolución que en primer lugar, al ser judicial,  hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. En segundo lugar, por previsión expresa de los arts. 121-I CPE y 42 LTC, las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso ulterior alguno, en cuyo mérito, jurídicamente, no es posible interponer contra las mismas ningún recurso, menos se puede solicitar se promueva un recurso constitucional como el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de una sentencia pronunciada como emergencia de otro recurso constitucional como es el amparo constitucional, es decir, no se puede pretender la revisión de una sentencia constitucional, la que no admite recurso ulterior alguno, a través de otro recurso de la misma naturaleza. Así AC 077/2004-CA de 4 de febrero.