II.2. Cumplimiento de requisitos
El artículo 120 de la Constitución Política del Estado que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1º la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- el Tribunal conformado por Armengol Arnez Gutiérrez, Marlenny Rojas de Quiroga, Alcides Cuellar Gamarra y Bismarck Osinaga Toledo, Conjueces de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- la Sentencia Constitucional 1029/01-R de 24 de septiembre de 2001,
- I.2.1. Respuesta al recurso
- ,
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- resolución no judicial
- el Tribunal Constitucional,
- Fragmento 8
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- APRUEBA
