resolución no judicial
Por su parte, el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
- el Tribunal conformado por Armengol Arnez Gutiérrez, Marlenny Rojas de Quiroga, Alcides Cuellar Gamarra y Bismarck Osinaga Toledo, Conjueces de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- la Sentencia Constitucional 1029/01-R de 24 de septiembre de 2001,
- I.2.1. Respuesta al recurso
- ,
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- resolución no judicial
- el Tribunal Constitucional,
- Fragmento 8
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- APRUEBA
