SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2004
Fecha: 31-Mar-2004
conclusión
a) Los procedimientos administrativos (tributarios) o procesos judiciales, en curso a la fecha de publicación de la Ley 2492, se sustancian y resuelven, hasta su conclusión, en aplicación a las normas previstas en el anterior régimen jurídico, entre ellas las de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992. Al efecto, cabe señalar que el término conclusión no debe interpretarse en el sentido restrictivo, es decir, no debe entenderse que el procedimiento administrativo concluirá con la adopción del acto administrativo por parte de la administración tributaria, al contrario debe entenderse en sentido amplio de que el término empleado por la citada norma legal se refiere a que el acto administrativo adoptado en el procedimiento adquiera la firmeza legal, lo que supone que si el contribuyente se considera agraviado por el acto administrativo constituido en el procedimiento administrativo tributario podrá impugnarlo por las vías legales previstas por ley. En ese marco se entiende que la impugnación se efectuará por una de las vías previstas por el art. 174 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y se sustanciará, hasta su conclusión, sobre la base de las normas previstas por esta Ley.
b) La impugnación a los actos administrativos constituidos en el procedimiento administrativo tributario, o a las decisiones adoptadas en los procesos judiciales, está incluida en este régimen transitorio, de manera que tienen que sustanciarse sobre la base de las leyes referidas en la disposición transitoria citada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340
- conclusión
- III.2.
- III.3.
- DECLARA INCONSTITUCIONAL