Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2004
Fecha: 31-Mar-2004
II.3.
II.3. Una vez corrido traslado a la Administración Tributaria, ésta por memorial presentado el 23 de enero de 2004, sin responder a la demanda, solicitó al Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario considere la pertinencia del Auto de Admisión de 31 de diciembre de 2003, acompañando para el efecto el DS 27310 de 9 de enero (Reglamento al Código Tributario Boliviano), a cuyo efecto pidió al Juez considere la norma prevista en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera, del Capítulo IV, que ahora impugna (fs. 27).
- Fragmento 1
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340
- conclusión
- III.2.
- III.3.
- DECLARA INCONSTITUCIONAL