SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. De lo referido precedentemente se concluye que, la disposición legal impugnada (DS 27310), al establecer un régimen transitorio diferente al previsto por la Ley 2492, de hecho ha modificado a ésta en franca contradicción a la norma prevista por el art. 59.1ª de la Constitución, por cuyo mandato es atribución privativa del Poder Legislativo el modificar las leyes. De otro lado, contradice la norma prevista por el art. 96.1ª de la Ley Fundamental, por cuyo mandato, si bien el Presidente de la República puede expedir los decretos y órdenes convenientes, para ejecutar y hacer cumplir las leyes, no puede definir privativamente derecho, alterar los definidos por ley ni contrarias sus disposiciones.
- Fragmento 1
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340
- conclusión
- III.2.
- III.3.
- DECLARA INCONSTITUCIONAL