SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2004
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Relación sintética del recurso
Dentro la tramitación de la demanda contenciosa planteada por María Beatriz Herbas Quispe, impugnando la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VE-IA/60/03 emitida por la Administración Tributaria en fecha 1 de diciembre de 2003, admitida que fue la demanda mediante Auto de 31 de diciembre de 2003, el personero legal del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)le solicitó revise la pertinencia del Auto de Admisión de la demanda, porque en su criterio debió aplicarse la norma prevista por el penúltimo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del DS 27310 publicado el 12 de enero de 2004 (Reglamento del Nuevo Código Tributario), que estipula que “La impugnación de los procedimientos administrativos que estuvieran en trámite antes de la vigencia de la Ley 2492 resueltos con posterioridad a dicha fecha, será realizada utilizando los recursos administrativos señalados en el Título III de dicha Ley”. Ante la referida observación Oscar Freire Arze, Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la Resolución de 30 de enero de 2004, promueve de oficio recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad impugnando de inconstitucional la norma prevista por el penúltimo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del DS 27310 de 9 de enero de 2004, porque considera que la misma vulnera el art. 14 de la Constitución; por ello estima que es importante la decisión que el Tribunal Constitucional asuma, ya que de ella dependerá la prosecución o no del proceso por razones de competencia.
Fundamenta su decisión señalando que la norma constitucional de referencia consagra la garantía de que nadie puede ser sometido a otros jueces que no sean los designados con anterioridad al hecho de la causa; sin embargo -dice- la norma impugnada de inconstitucional confunde el hecho (causa que da origen al nacimiento de la obligación tributaria) con el acto administrativo (Ej. resolución determinativa), estableciendo que la impugnación de los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de la Ley 2492 deben ser resueltos conforme a los recursos de una Ley posterior al hecho de la causa en lugar de una anterior.
- Fragmento 1
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340
- conclusión
- III.2.
- III.3.
- DECLARA INCONSTITUCIONAL