SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
III.1. Cuando se procede a la modificación de una Ley para cambiar un determinado sistema o régimen jurídico por otro nuevo, se produce un proceso de transición, ello obliga al legislador a establecer disposiciones transitorias que regulen ese proceso, en resguardo del principio fundamental de la irretroactividad de la Ley, a objeto de que los actos jurídicos iniciados durante la vigencia del sistema o régimen modificado concluyan sobre la base de las normas previstas en la Ley modificada; en consecuencia, en la nueva Ley se incluyen disposiciones transitorias; lo propio sucede en el ámbito reglamentario, pues al elaborar el respectivo Reglamento de la nueva Ley, la autoridad competente está obligada a establecer disposiciones transitorias para regular el proceso de transición.
Ahora bien, mediante la Ley 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, el legislador ha cambiado el régimen tributario boliviano vigente a esa fecha y que había sido establecido mediante la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992. Tomando en cuenta lo referido precedentemente, el legislador ha previsto las Disposiciones Transitorias en la Ley 2492, estableciendo las normas que regulan la transición del régimen modificado al nuevo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes N° 1340
- conclusión
- III.2.
- III.3.
- DECLARA INCONSTITUCIONAL