SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 16 de marzo de 1998, Pedro Lazarte Montes inició proceso laboral en contra de “Radio Petrolera”, representada según el demandante por Nelson Bustos Quiroga, como Director y Fernando Roca Ferreira como Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros “Guillermo Elder Bell”, propietario según la demanda de la indicada emisora. Por tal motivo el entonces Director (no representante legal) opuso excepciones que fueron declaradas improbadas y que trabada la relación procesal, no se notificó al co-demandado Fernando Roca Ferreira, como tampoco con el memorial de ofrecimiento de testigos, llegando así a dictarse Sentencia de 25 de septiembre de 1998, que ordena pagar al representante de “Radio Petrolera”, sin especificar nombres, olvidándose notificar al co-demandado Fernando Roca Ferreira, al igual que con la concesión del recurso de apelación, quien fue excluido inclusive antes de sentencia, entendiéndose por consiguiente que nada tenía que ver en el proceso y que habiendo Nelson Bustos Quiroga interpuesto recurso de casación fue declarado infundado, por falta de personería del indicado, oportunidad en la que el Tribunal Supremo tampoco se percató que la demanda estaba dirigida contra dos personas, “olvidos” que dejaron en indefensión a su representado.
Prosigue indicando que una vez devuelto el expediente de la Corte Suprema de Justicia se notificó a Nelson Bustos Quiroga, quien el 28 de agosto de 2003 se apersonó indicando que fue despedido del cargo de Director de “Radio Petrolera”, pidiendo se conmine a los verdaderos representantes legales sin dar nombres, en vista de lo cual la Jueza por Auto de 30 de septiembre de 2003 ordenó al demandante proporcionar los nombres de los actuales representantes, habiendo el indicado por antojo brindado los de sus representados, siendo que Víctor Hugo Chávez Menacho era Secretario General del “Sindicato de Trabajadores Petroleros de Santa Cruz” que fue declarado extinto por Resolución Ministerial (RM) 028/02 de 23 de enero de 2002, pasando su patrimonio a título gratuito a la “Fundación Petrolera del Oriente”, entre los que no figura “Radio Petrolera”, que nunca perteneció al Sindicato.
Añade que sus representados sin tener ninguna responsabilidad directa ni delegada se encuentran en la clandestinidad para no ser apremiados, mandamiento que ha sido ordenado por la recurrida, y que habiendo interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación, en su trámite el demandante adujo que la Fundación Petrolera del Oriente es consecuencia de la fusión de los sindicatos petroleros de Santa Cruz, lo cual es falso, además que el memorial no debió ser aceptado por no existir pase profesional, siendo utilizado para violentar su derecho a la defensa pues señaló como domicilio la Secretaría del Juzgado donde fueron maliciosamente notificados con la concesión de la apelación que fue ejecutoriada por falta de recaudos.