SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos de sus representados a la libertad física, de locomoción, a la defensa y el art. 22 LA al señalar que dentro del fenecido proceso social seguido en contra de “Radio Petrolera” se conminó a su Director, Nelson Bustos Quiroga para que cancele lo adeudado a tercero día, quien solicitó se deje sin efecto la notificación aduciendo que fue despedido de dicho cargo, ante lo cual la Jueza recurrida ordenó al demandante señale quiénes son los nuevos representantes legales, habiendo éste indicado a su antojo el de sus representados, quienes no tienen ninguna representación directa ni delegada, puesto que dentro de la transferencia de bienes realizada por el Sindicato de Trabajadores Petroleros a la Fundación Petrolera del Oriente no figura “Radio Petrolera”, motivo por el cual estos se encuentran en la clandestinidad al haberse expedido en su contra mandamiento de apremio. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.