SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.4
III.4 En cuanto a que se hubiese vulnerado el derecho a la defensa de Fernando Roca Ferreira, por no haber sido notificado con varios actuados judiciales dentro del proceso que ha originado el presente recurso, así como haberse violado el art. 22 LA que acusa, ello no es pertinente considerarlo en un hábeas corpus porque no están directamente vinculados a la libertad física o de locomoción de quienes a su favor se ha interpuesto esta acción tutelar. Asimismo, tampoco es evidente que la ejecutoria del Auto respecto del cual se interpuso reposición se deba a que de forma maliciosa se notificó en Secretaría del Juzgado, pues ése fue el domicilio señalado en el memorial firmado por el propio recurrente (fs. 131 y vta).