SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.3

III.3      De los antecedentes que cursan en obrados se puede constatar más bien que los representados del recurrente (Víctor Hugo Chávez y Fernando Roca Ferreira), son los representantes legales de “Radio Petrolera” puesto que la Fundación Petrolera del Oriente, que fue constituida por la reunión de todos los sindicatos que aglutinaban a los trabajadores petroleros de Santa Cruz, tenía como objetivo esencial -según el acta de su constitución y demás disposiciones- el de preservar y administrar los bienes muebles e inmuebles que conformaban el patrimonio sindical de dichos trabajadores. Y si bien en la RM de transferencia no se hace mención en forma expresa a “Radio Petrolera”, sino únicamente a los bienes inmuebles, no es menos cierto que dicha radio emisora era de propiedad del Sindicato Petrolero Refinería “Guillermo Elder Bell”, entidad sindical que intervino en la constitución y forma parte de lo que actualmente se conoce como Fundación Petrolera del Oriente, resulta indudable por ello y por los objetivos de esa Asociación, que la indicada radioemisora actualmente es de dicha entidad, de la cual Víctor Hugo Chávez Menacho y Fernando Roca Ferreira (representados del recurrente) figuran como Presidente y Primer Vicepresidente, respectivamente.

              Consecuentemente la Jueza recurrida al haber expedido mandamiento de apremio en contra de ambos representados, no ha incurrido en acto ilegal alguno, no pudiéndose otorgar la tutela del hábeas corpus solicitada, pues ello sólo es posible frente a una persecución, detención, procesamiento o apresamiento ilegal o indebido, cosa que no ocurre en la situación planteada,  es decir, respecto de ninguno de dichos representados.