Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
improcedente
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso sólo respecto de uno de los representados del recurrente no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.