SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.2
III.2 En el caso que se analiza, hay Sentencia ejecutoriada que ordena a la empresa “Radio Petrolera” a pagar los beneficios sociales adeudados al demandante establecidos dentro del juicio laboral, obligación que ha sido ordenada por la autoridad judicial que resolvió la demanda y debe cumplirse aún mediante apremio que prevé el art. 216 CPT, mandamiento que ha sido emitido por dicha autoridad, hoy recurrida, contra los representantes legales a quienes identificó el demandante, sin que tal hecho hubiera sido desvirtuado por ellos, uno de los cuales, Víctor Chávez, interpuso un “recurso de reposición bajo alternativa de apelación”, siendo así que en ejecución de sentencia únicamente es admisible la apelación directa según lo prevé el art. 518 CPC, aplicable en la materia por disposición del art. 252 CPT.
No obstante habérsele admitido la reposición y dispuesto la “apelación alternativamente planteada” dejó precluir su derecho al no haber proporcionado los recaudos correspondientes para hacer viable el recurso, demostrando negligencia en la atención de la demanda laboral. Fernando Roca, a su vez, otro de los representados por el recurrente, no compareció siquiera ante la jueza de la causa.