SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.1

III.1      Corresponde indicar que los arts. 3.h), 66 y 150 CPT establecen el principio de inversión de la prueba por el que el empleador o patrono deberá desvirtuar las pretensiones del demandante, mientras que por previsión del art. 111 del citado procedimiento el demandante no está obligado a probar la existencia de la empresa jurídica demandada  ni acreditar quién es su representante legal, pues se entiende que tratándose de una empresa demandada su representante legal puede eventualmente cambiar, sin que tal circunstancia tenga que afectar a los derechos del trabajador, menos quedar desprotegidos, en observancia del art. 157 constitucional. Ese es el sentido de la jurisprudencia sentada por este Tribunal como sucede en la SC 1295/2003-R de 8 de septiembre.