Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
1)
Los abogados de las autoridades recurridas expresaron que: 1) la recurrente no fue destituida, habiendo pasado a depender del Servicio de Educación como Coordinadora, con su mismo haber, en razón de prestación de servicios de acuerdo a la Ley de descentralización administrativa y un mejor servicio; 2) el cargo de Director es un cargo de entera confianza y de acuerdo al Estatuto del funcionario público (EFP) los funcionarios pueden ser removidos y rotar en sus funciones; 3) la recurrente no se presenta para desempeñar sus nuevas funciones.