SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 3 de septiembre de 2002, fue designada como Directora del Servicio Departamental de Gestión Social por el entonces Prefecto del Departamento Ricardo Shimokawa, luego ratificada por el Prefecto Hugo Tellería Gutiérrez y posteriormente, el 17 de noviembre de 2003, cuando Carlos Camacho Baur se hacía cargo de la Prefectura del Departamento, le manifestó que estaba de hecho ratificada; sin embargo, el 20 de noviembre, el Director Administrativo le presentó a la nueva Directora, manifestándole que ella no estaba despedida y que ocuparía un cargo superior, lo que resultó falso puesto que quedó desempleada.
Montando un show televisivo -dice la recurrente-, el 17 de noviembre de 2003, la designaron como Coordinadora del Servicio Departamental de Educación, donde se presentó y le informaron que el cargo no existe, y si existiese significaría un despido indirecto por rebaja del sueldo, situación que no puede operarse al estar protegida por la ley citada.