Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.3
III.3 En el caso que se examina, se le comunicó a la recurrente habérsele asignado un nuevo cargo, aunque sin ítem, aparte de no constatarse que a la funcionaria se le hubiera permitido desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni la ubicación en su puesto de trabajo, tal como prevé el art. 2 de la Ley 975. Ese es el sentido que debe darse a la mencionada Ley 975, es decir, que de acuerdo con el art. 193 constitucional, debe protegerse a la familia, el matrimonio y la maternidad.