Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.4
III.4 Por otra parte, corresponde señalar que conforme ha establecido este Tribunal en la SC 238/2003 de 27 de febrero: “si bien es cierto que el amparo tiene una naturaleza subsidiaria, en cuanto implica que antes de plantear el recurso extraordinario se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio irremediable, que nace de una acción ilegal e indebida de las autoridades recurridas. En tal situación, es viable este amparo como un mecanismo a través del cual de manera urgente, rápida y eficaz se protege los derechos de la recurrente embarazada y del ser en gestación”.