SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.2

III.2          Este Tribunal Constitucional, con referencia al despido de mujer embarazada o que hubiera dado a luz “ha concedido la tutela (...) por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente  al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho  a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1ro. de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”. Así las Sentencias Constitucionales (SSCC) 505/00-R de 24 de mayo; 68/2003-R de 21 de enero y 1109/2003 de 11 de agosto, entre otras.