SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Fue denunciado por supuesto cobro de $US100.- para ser entregados al Secretario de su Juzgado, a objeto de que los memoriales presentados en un proceso de divorcio salgan en 24 horas, por cuyo motivo se le instauró proceso disciplinario, en el que el Tribunal, sin una sola prueba en su contra dictó la Resolución 70/2003 disponiendo su destitución, valorando las pruebas de manera subjetiva y no objetiva, por lo que habiendo apelado de la misma, el Pleno del Consejo de la Judicatura la confirmó mediante Resolución 156/2003 de 30 de septiembre, dictada fuera de término y luego de haber perdido competencia, que le fue notificada por fax el 18 de noviembre, indicando que su persona no desvirtuó la acusación en su contra, cuando el espíritu del nuevo Código de procedimiento penal es que quien acusa debe probar, con lo que no sólo estaría saliendo “botado” del poder judicial, sino como un delincuente que no lo es.
Añade que como Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido de Familia, fue agredido por un supernumerario, contratado por el Secretario con aval de la Jueza, pese a que el Consejo había prohibido a través de innumerables oficios y resoluciones, lo que no obstante haberlo denunciado, nunca fue convocado a ampliar su denuncia, por el contrario el indicado continúa “trabajando”.