SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que al no haberse hecho presente el recurrente a la audiencia, se presume que ha consentido las acciones seguidas en su contra, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso conforme al art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y de acuerdo a la jurisprudencia sentada en el AC 270/1999 de 26 de octubre. 

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.