SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.2

III.2      En cuanto a que el Consejo de la Judicatura resolvió la apelación fuera de término y cuando ya había perdido competencia, nuevamente se debe acudir a la jurisprudencia constitucional para señalar que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a analizar si los recurridos actuaron sin jurisdicción o competencia, por cuanto para el efecto existe un recurso exclusivo establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, no pudiéndose declarar nulos mediante el amparo actos realizados sin competencia, pues esta acción tutelar tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o recurso para tal efecto. Así, las SSCC  414/2000-R,  744/2000-R, 566/2001-R, 1134/2001-R, 0049/2002-R, 222/2002-R, 296/2002-R, 433/2002-R, 455/2002-R, 006/2003 y 993/2003-R, 946/2003-R y 1067/2003-R, 1821/2003-R, entre otras.