Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.4
II.4 Apelado el referido fallo, fue confirmado por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 156/2003 de 30 de septiembre (fs. 50 a 53), con el fundamento de que en el referido Juzgado no existe coordinación y relaciones de trabajo óptimas por deficiencias atribuibles al funcionario judicial procesado, lo que va en desmedro de los litigantes y porque aquel no desvirtuó las acusaciones en su contra (fs. 52 a 53).