SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
1)
Patricio Juan Nelson Deane, Gerente General de “Bolfarm S.R.L” en el escrito de fs. 78 a 82, señala: 1) dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil en contra de “EMPRESA S.A.” les fue adjudicado el inmueble denominado “Guayacanes”, con una extensión de 3.600 Has., por lo que “Bolfarm S.R.L.” como legítima dueña inscribió su propiedad en Derechos Reales bajo la matrícula 7.1.2.03.0000637 Asiento A-2; 2) en la inspección ocular realizada mediante comisión instruida del Juez de la causa el 18 de julio de 2003, se verificó que el fundo se encontraba totalmente abandonado y cubierto de barbecho, lo que permitió que fuera avasallado por terceros, lo cual “Bolfarm S.R.L.” informó a la autoridad judicial, representando su derecho propietario frente a los avasalladores, quienes concientes de ello abandonaron el fundo, todo lo cual ha sido de conocimiento de “EMPRESA S.A.” sin que en ningún momento hayan cuestionado o desvirtuado; 3) no se puede afirmar y menos probar que “Bolfarm S.R.L.” haya actuado fuera del marco de la ley o incurrido en justicia directa, pues “EMPRESA S.A.” no estaba en posesión del inmueble y tampoco fue eyeccionada, no existiendo en el presente caso hechos fácticos, puesto que en la inspección se evidenció que no se ejercía posesión alguna, tampoco en el amparo se afirma ello; 4) “Bolfarm S.R.L.” de buena fe y ejerciendo pacíficamente su derecho propietario tomó posesión del fundo, sin oposición de nadie, solicitando posteriormente autorización de desmonte a la Superintendencia Forestal, la que expidió la resolución administrativa correspondiente el 21 de agosto de 2003, realizándose inversiones y mejoras en el marco de la Ley; 5) los únicos que pueden violentar la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa son los funcionarios públicos, abusando de sus potestades y competencias, por lo que “Bolfarm S.R.L.” como persona privada no puede otorgar a otro sujeto privado tales garantías, consecuentemente el recurrente no ha precisado cuál es el derecho vulnerado lo que da lugar a la improcedencia del recurso conforme al art. 97.IV de la Ley 1836 y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 6) el recurrente solicitó al Juez de la causa la restitución de su posesión, consecuentemente existen otra vías en las que puede sustanciarse la presente controversia, además de encontrarse pendientes de resolución cinco apelaciones y una denuncia penal en proceso de investigación por allanamiento en contra del representado del recurrente y otros.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3 Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4