Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
Fragmento 3
El recurrente interpone amparo constitucional contra la empresa “Bolfarm S.R.L”, representada por Patricio Juan Nelson Deane, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga lo siguiente: i) se les declare como únicos y legítimos propietarios y poseedores del fundo “Guayacanes”; ii) se ordene a la indicada empresa desocupe la propiedad en el día, con el auxilio de la fuerza pública en su caso; y iii) se determine responsabilidad civil y penal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3 Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4