SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con la disidencia del vocal Adhemar Fernández, disponiendo la inmediata desocupación de la propiedad “Guayacanes”, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de adjudicación no se encuentra ejecutoriado, por cuyo motivo el Juez de la causa se negó a librar el mandamiento de desapoderamiento; 2) en el caso de que se hubiese solicitado al Juez de la causa la restitución del inmueble, éste no tiene competencia para ello; 3) el haber ingresado al inmueble sin que se haya efectuado la entrega por parte del juez a través del mandamiento de desapoderamiento implica vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica del recurrente, siendo el amparo el mecanismo idóneo para disponer la cesación de las acciones de hecho.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3 Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4