SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.3
III.3 Dicha línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, por cuanto en el Poder Especial que cursa de fs. 22 a 24, acompañado a la demanda, como en el que fue presentado posteriormente cursante de fs. 38 a 41, no constan el acta de constitución de la sociedad comercial “EMPRESA S.A.”, la nómina de sus socios, su inscripción al registro correspondiente, su personería jurídica ni sus Reglamentos, exigencias que deben cumplirse a los efectos de establecer con certeza la existencia legal de la persona jurídica que demanda, presupuesto indispensable -tratándose de este tipo de personas- para que ella pueda ser considerada titular de derechos e invocar la vulneración a los mismos. Además, en el poder notarial acompañado a la demanda, en mérito del cual Carlos Nemo Rivero Auza en representación de “EMPRESA S.A.” confiere poder a Marco Antonio Córdova Cabrera (recurrente), únicamente se otorgan facultades a éste último para apersonarse al Juzgado de Partido Primero en lo Civil o al que corresponda dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil en contra de “EMPRESA S.A.” y asumir la defensa de ésta, sin que se haga mención a ningún tipo de recurso constitucional menos el de amparo constitucional; asimismo, en el poder general de administración que “EMPRESA S.A.” confiere a Carlos Nemo Rivera Auza, que se encuentra transcrito y que se acompañó al recurso, se evidencia que este último no tiene facultades de otorgar poderes generales o especiales para la interposición de recursos constitucionales, menos el de amparo constitucional. Es más, en el segundo poder presentado por el recurrente (fs. 38 a 41) se evidencia que el poder especial en virtud del cual se admitió el presente recurso por Auto de 27 de noviembre de 2003, fue sustituido con anterioridad el 8 de octubre del mismo año, consecuentemente, se presentó y admitió el amparo con un poder que ya no se encontraba vigente por haber sido sustituido.
En cuanto a este segundo poder, que como ya se expresó, tampoco cumple los requisitos señalados en la SC 0022/2003-R y que fuera presentado luego de la admisión del recurso. Si bien el nuevo representante legal de “EMPRESA S.A.” Ramiro Crespo Siles, confiere facultades al recurrente para que se apersone ante el Tribunal del recurso para continuar hasta su conclusión el presente amparo constitucional, sin embargo de la transcripción de la sustitución de poder que cursa en el mismo, se establece también que el otorgante no tiene entre sus facultades la de conferir poderes a terceros para la presentación de recursos constitucionales y menos el de amparo constitucional (cláusula once), potestad que de acuerdo a la cláusula siguiente le corresponde al indicado representante legal de manera personal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3 Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4