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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2004-R

    Fecha: 01-Mar-2004

    III.1

    III.1     El art. 19.II CPE establece que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. En coherencia con lo anterior, los arts. 29.I y 97.I LTC, establecen que el recurso será presentado por el demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería (...).

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • I.2.3 Intervención de terceros interesados
    • procedente
    • II.1
    • II.3
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
    • III.3
    • III.4

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