Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 13 de septiembre los recurridos sin orden expresa de la autoridad que les adjudicó la propiedad “Guayacanes”, situada a 40 Km. al este desviando del Km. 110 de la carretera al Beni, cantón Saturnino Saucedo, realizando justicia directa, tomaron “posesión” del indicado fundo rústico que tiene una superficie de 3.600 Has., el cual fue rematado y adjudicado a la empresa “Bolfarm S.R.L.” dentro del proceso ejecutivo que sigue el Banco Mercantil, en contra de su representada, según auto de adjudicación de 21 de mayo de 2003 que fue apelado, encontrándose pendiente de resolución ante la Sala Civil Primera, motivo por el cual el Juez de la causa se negó a expedir mandamiento de desapoderamiento.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3 Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4