SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, al señalar que dentro del proceso ejecutivo que se sigue a su representada, se adjudicó la propiedad “Guayacanes” a “Bolfarm S.R.L.”, la que sin orden de la autoridad judicial ha tomado “posesión” del inmueble, pese a que se encuentra pendiente de resolución la apelación contra el Auto de adjudicación, por cuyo motivo no se ha expedido mandamiento de desapoderamiento. Con carácter previo corresponde analizar si el recurrente ha cumplido con todos los requisitos formales para la presentación del recurso, conforme a lo previsto por el art. 19.II CPE y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para en su caso, determinar si los hechos demandados ameritan el otorgamiento de la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3 Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3
- III.4