SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
da inicio al proceso penal.
En el caso analizado, la recurrente alega vulneración al debido proceso por cuanto su representado no está siendo juzgado por un Tribunal competente, en el entendido -sostiene la actora- que deben ser aplicadas las normas de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003; sin embargo, de los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que contra su representado -hasta la fecha de presentación del recurso que se revisa- no se inició proceso penal alguno, toda vez que sólo fue citado para que preste su declaración informativa en la investigación iniciada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los ilícitos penales de peculado y asociación delictuosa; en consecuencia no se puede alegar vulneración al debido proceso cuando -hasta la interposición del recurso- no se había presentado ninguna imputación formal en su contra, imputación que, como lo ha reconocido la SC 1036/2002-R, da inicio al proceso penal.