Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.3
II.3 Por memorial de 11 de diciembre de 2003, el representado de la recurrente se apersonó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar y, en su calidad de ex - Ministro de Estado, pidió que se respete el principio del juez natural y la Ley 2411 de 2 de agosto de 2002 referida a los Juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos de Departamentos (fs. 38 a 39); posteriormente, por escrito de 18 de diciembre, interpuso excepción de incompetencia ante el citado Juez Cautelar, la misma que es corrida en traslado al Ministerio Público (fs. 38 y vta. del expediente original).