SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.2.
III.2. Con relación al segundo aspecto demandado, se debe precisar que, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 419/2000-R, entre otras, la persecución ilegal o indebida es “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”.
Sin embargo, tal situación no se presenta en el caso de autos, pues no consta en obrados ningún elemento de convicción que permita tener la certeza de que las autoridades demandadas incurrieron en hostigamiento de naturaleza alguna contra el representado de la recurrente, sin que el hecho de haber sido citado por edicto, a objeto de que comparezca ante el Fiscal recurrido para prestar su declaración informativa dentro de un proceso de investigación, lesione de modo alguno el derecho de locomoción consagrado en los arts. 7 inc. g) CPE, 7 inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que no existe en su contra una orden de captura, aprehensión o detención emanada del Juez o Fiscal recurrido y, por lo mismo, su derecho de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, no se encuentra restringido ni amenazado; consecuentemente, no se ha producido la supuesta persecución indebida ni la restricción a la libertad de locomoción del representado de la recurrente, por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.